Rafael Rivera publica artículo en Revista Impuestos.
Por: Carlos Urbina
Recientemente la Revista Impuestos ha destacado a Rafael Rivera con la publicación del artículo "El Concepto del Establecimiento Permanente en el Código Fiscal y en los CDIs suscritos por la República de Panamá". Esta publicación supone un reconocimento implícito al saber del autor panameño en nuestro hermano país de Colombia, lugar donde se edita esta revista.
El escrito de Rivera trata sobre el artículo 762-M del Código Fiscal y su interacción con los tratados de doble imposición firmados por nuestro país. El artículo se divide en 7 apartados que exponen la situación atípica del sistema territorial panameño frente a la figura del EP, cómo se introduce la figura a Panamá, la conexión que supone el EP para la tributación local, los supuestos en los que se contituye un EP bajo la norma local, las cláusulas de EP en los convenios firmados por Panamá, la atribución de ingresos a los EPs y por último interesantes conclusiones sobre los temas analizados.
Nos resultó de especial interés el análisis que hace Rivera sobre la influencia que tiene el Modelo ONU en el artículo 762-M, versus la que ejerció el Model OCDE en los CDIs firmados por Panamá. Esta es una dicotomía que de seguro traerá conflictos en el futuro.
Rivera destaca la necesidad de analizar la existencia de EPs en la particularidad de negocios con actividades de venta de bienes y productos físicos. Hasta hoy estamos acostumbrados a pensar en la retención por remesas en servicios consumidos por Panameños y provistos por no-domiciliados. Como nos indica Rivera, los no domiciliados que vendan bienes físicos, estarán en situación de EP en algunas condiciones y por lo tanto sujetos a obligaciones formales en nuestro país (presentación de Declaraciones de Renta, mantener Estados Financieros Auditados, reportar pagos a terceros, facturación con requisitos locales, etc.)
El autor analiza los distintos tipos de supuestos de Establecimiento Permanente. Juzgamos interesante el análisis que hace el autor sobre los centros de compra como posible EP, la explotación de inmueble como EP automático y los EPs constituídos por no domiciliados que generen renta exenta.
El artículo da un giro interesante cuando Rivera analiza los CDIs de México y Holanda. Ambos dan mayor potestad tributaria a Panamá. Sin embargo, al analizar los tratados de España, Francia y Corea del Sur, Rviera advierte que esta capacidad tributaria se desmejora al no existir la figura del EP agente en la forma abarcadora que sí se encuentra en los de México y Holanda.
Como conclusiones se presentan que el legislador panameño no pretendió duplicar la figura de los CDIs en el artículo 762-M. Por lo tanto, según comenta Rivera, el artículo da la oportunidad a la DGI de considerar sujetos del ISR a contribuyentes en general con independencia de ser residentes o no de países con tratado.
El análisis del artículo invita al autor a pensar sobre qué consecuencias tiene la existencia de un EP en Panamá. Consultamos telefónicamente a Rivera y nos comentó que muchas preguntas se abren con este análisis. Nos comenta: ¿debe un EP llevar libros de contabilidad?, ¿debe hacer Declaraciones de Renta?, ¿paga un EP impuesto complementario aún cuando su renta esté exenta?, ¿Debe pagarse el impuesto de aviso de operación, presentar reporte de pagos a terceros, etc.?
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